VISAS PARA CUBA – KIMEL TRAVEL

Regulaciones para viajar a Cuba:

Conoce aquí las regulaciones para viajar a Cuba y la documentación necesaria. Ahora más fácil con el formulario digital https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu, después de completarlo recibirás un código QR que tendrás que mostrar a la entrada al país.

Los requisitos para viajar a Cuba son:

  • Pasaporte en vigor.
  • Visa de turista.
  • Seguro de viaje con coberturas médica.
  • Declaración de Sanidad del Viajero.
  • Boleto de avión de ida y vuelta.
  • Código QR del formulario digital

Pasaporte y Visado

Conoce aquí lo que necesitas para viajar a Cuba y los tipos de visado según el tiempo de tu estancia y cómo conseguirlo, así como las modalidades de solicitud de visado.

El pasaporte deberá ser válido por 6 meses a partir de la fecha de entrada en el país. Se debe conservar hasta la salida del país; y en caso de pérdida deberás acudir a una oficina de inmigración para obtener un duplicado previo pago del arancel correspondiente.

La visa de turista es válida para una sola entrada a Cuba y obligatoria para entrar en Cuba si no cuentas con la residencia cubana. La estancia máxima en Cuba como turista es de 90 días, prorrogable por 90 días más.

Se eximen del requisito de visa a los ciudadanos chinos, lo que significa que los nacionales chinos no necesitarán un visado para ingresar a Cuba, podrán hacerlo con su pasaporte común.

Tipos de visado y cómo obtenerlos

Visados de corta duración: es el visado general para turistas y permite la estancia y el tránsito por Cuba durante 90 días.

Visados de larga duración: en el caso de que tengas otros motivos para tu viaje (negocios, estudios…) o que quiera estar en Cuba más de 90 días, por lo que debe dirigirse a los Consulados o Embajadas cubanas.  Se exceptúan los países con los que Cuba mantiene convenios de libre visado.

Modalidades de solicitud de visado

Por medio de una Agencia de Viajes

Para más información puedes consultar en la web del Ministerio del Interior.eVisaCuba

Visas de turismo vía internet, que sustituye la actual Tarjeta de Turista. Ahora puedes tramitar la visa de turismo de forma simple y directa.

Beneficios de la visa de turismo electrónica:

  • Se solicita en  Agencia de Viaje
  • Elimina la manipulación de un documento físico adicional a los documentos de viaje tradicionales.
  • El servicio de visado electrónico estará disponible las 24 horas del día.
  • El turista obtiene por correo electrónico el código de visado y comprobantes de pago.

Aduana

Conoce aquí que puedes y no puedes importar consigo o en el equipaje que lo acompaña a la entrada y salida del país.

¿Qué PUEDES traer a Cuba sin carácter comercial y con qué limitaciones?

  • Efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana.
  • Alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.

Todos los pasajeros pueden importar:

Además de sus efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana, los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero. Los menores de edad, cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido. Para el acto del despacho tienen que estar asistidos de un adulto que lo represente. Los menores de diez (10) años sólo pueden traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.

Se encuentran exentos del pago de derechos:

  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
  • las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre del 2024 las flexibilizaciones en la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por personas naturales aplicables al equipaje no acompañado y los envíos aéreos, marítimos y postales. Durante este período, no existe límite de peso para estos artículos, siempre que vengan separados del resto del equipaje y no estén mezclados con otros artículos que formen parte del equipaje.

¿Qué NO puedes traer a Cuba?

  • Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
  • Sustancias precursoras
  • Drogas y estupefacientes.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
  • Acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o  12,000 BTU;
  • Cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
  • Hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
  • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
  • Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
  • Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  • Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.

¿Qué puedes llevarte de Cuba y con qué limitaciones?

  • tabaco y bebidas alcohólicas
  • Asimismo, en los casos del tabaco y las bebidas alcohólicas se deberá declarar cantidad y pagar los impuestos correspondientes a partir de las siguientes cantidades: 200 cigarrillos, 100 puritos, 50 puros, 250 gramos de tabaco, 1 litro de bebidas alcohólicas de graduación superior al 22 %, 2 litros de bebidas alcohólicas de graduación inferior al 22 %, 4 litros de vino y 16 de cerveza.

¿Qué NO puedes llevarte de Cuba?

  • Drogas y estupefacientes. Sustancias psicotrópicas o alucinógenos
  • Sustancias precursoras
  • Explosivos
  • Hemoderivados
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación
  • Bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural de la Nación
  • Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500)
  • Libros y folletos que tengan cuños de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y de Organismos e Instituciones cubanas, así como Libros Cubanos de ediciones “R”
  • Libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII y cubanos publicados en el siglo XVIII
  • Langosta, en cualquier cantidad y forma de presentación

Seguro médico

Desde el 1 de mayo del 2010, es obligatorio contar con un seguro médico para entrar en Cuba, ya que hay que presentar la póliza en aduana para poder entrar en el país.

Existen multitud de empresas que ofrecen estos servicios a unos precios bastante asequibles.

Si llegas sin seguro médico estarás obligado a contratar una póliza con la empresa estatal de seguros Asistur.

Regulaciones Sanitarias

Desde el 1ro. de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece que se debe:

  • Fortalecer las medidas de control sanitario internacional y vigilancia epidemiológica.
  • Realizar la declaración de sanidad en los puntos de entrada a personas procedentes de países que reportan Zika, Dengue, Chikungunya y fiebre amarilla.

Otros Trámites y Regulaciones para Viajar a Cuba:

  • Servicios notariales
  • Prórroga de estancia
  • Trámites para visas y tarjetas de Turista
  • Sellos de entrada y salida
  • Inversión extranjera en Cuba

Preservación de la Memoria Histórica

El DECRETO-LEY No. 265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, regula y prohíbe la extracción del país de los documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos, y estén depositados en archivos, o en otros lugares destinados a su conservación oficial o confiada a la custodia de un funcionario, los que pueden tener carácter histórico, patrimonial y documentos institucionales. El Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, es el organismo facultado para autorizar la exportación temporal o definitiva de bienes patrimoniales en frontera.

Contacto:

Condiciones para la visa cubana

La Visa tiene un valor de $30.000 CLP por persona,

por nuestra gestión el que se incluirá en el precio a transferir.

Este valor es por una sola vez y no por cada persona del mismo

grupo del envío. El trámite es de forma no presencial.

La visa se envía a través de correo electrónico o por whatsap

REQUISITOS PARA TRAMITAR SU VISA:

  • Los datos de la cuenta VISTA:
    Banco estado
    · chequera electrónica
    · No. Cta. 33670359625,
    · sociedad de turismo kimeltravel limitada
    · Rut 76.339.174-4
    · email director.comercial@kimeltravel.cl

 

Documentación necesaria para Chilenos/ Europa

Europa
Documentación necesaria para chilenos
País Céd. de

identidad

Pasaporte Visa Requisito visa Vacunas
Alemania No Si No Estadía máx. 90 días No
Austria No Si No Estadía máx. 90 días No
Bélgica No Si No Estadía máx. 90 días No
Bielorrusia No Si Si al arribo en Minsk Estadía máx. 5 días No
Bulgaria No Si No Estadía máx. 90 días No
Croacia No Si No Estadía máx. 90 días No
Dinamarca No Si No Estadía máx. 90 días No
Eslovaquia No Si No Estadía máx. 90 días No
Eslovenia No Si No Estadía máx. 90 días No
España No Si No Estadía máx. 90 días No
Finlandia No Si No Estadía máx. 90 días No
Grecia No Si No Estadía máx. 90 días No
Holanda No Si No Estadía máx. 90 días No
Hungría No Si No Estadía máx. 90 días No
Inglaterra No Si No Estadía máx. 90 días No
Irlanda No Si No Estadía máx. 90 días No
Islandia

Importante

  • El pasaporte debe estar en buen estado, al día y vigente a lo menos 6 meses a partir de la fecha de inicio del viaje.
  • Los ciudadanos extranjeros, tanto adultos como niños, que deseen viajar desde Chile a otro país, deberán consultar en su consulado sobre la documentación necesaria.
  • Asistencia en viaje:
  • Es obligatoria en los estados donde se aplica el Acuerdo de Schengen, entre los que destacan: Nacionales de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia), Espacio Económico Europeo (Estados Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.

Documentación necesaria para Chilenos/Norteamérica y México

Norteamérica y México
Documentación necesaria para chilenos
País Céd. de

identidad

Pasaporte Visa Requisito visa Vacunas
Canadá No Si Si (eTA) Estadía máx. 6 meses No
Estados Unidos No Si Si (Visa Waiver) Estadía máx. 90 días No
México* No Si No Estadía máx. 90 días No

 

Importante

  • El pasaporte debe estar en buen estado, al día y vigente a lo menos 6 meses a partir de la fecha de inicio del viaje.
  • Si al viajar a uno de estos países provienes o haces escala en Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia o Centroamérica, deberás vacunarte contra la fiebre amarilla.
  • Consulta la documentación necesaria para transitar entre estos tres países.
  • Los ciudadanos extranjeros, tanto adultos como niños, que deseen viajar desde Chile a otro país, deberán consultar en su consulado sobre la documentación necesaria.
  • * Las personas que viajen a México por negocios requerirán de una visa. Igualmente si hacen escala o pasan por Estados Unidos o Canadá.
  • Requisitos “Visa Waiver”:
  • 1. Ser de nacionalidad chilena.
  • 2. Viajar por motivos turísticos, de negocios o hacer escala en USA.
  • 3. Permanecen en USA máxima 90 días.
  • 4. Contar con el nuevo pasaporte (electrónico).
  • 5. Haber sido aprobado para viajar bajo el Sistema Electrónico de Autorización de Viajes (ESTA).
  • 6. Contar con un pasaje aéreo de regreso.

Documentación necesaria para Chilenos/ Caribe

Caribe

Documentación necesaria para Chilenos
País Céd. de

identidad

Pasaporte Visa Requisito visa Vacunas
Aruba No Si No Estadía máx. 90 días No
Bahamas No Si No Estadía máx. 90 días No
Cuba* No Si Si o tarjeta de turista Visa exclusiva para Cuba No
Jamaica No Si No Estadía máx. 90 días Si**
República Dominicana No Si No Estadía máx. 90 días No
México No Si No Estadía máx. 90 días No

Importante

  • El pasaporte debe estar en buen estado, al día y vigente a lo menos 6 meses a partir de la fecha de inicio del viaje.
  • Si al viajar a uno de estos países haces escala o pasas por Estados Unidos, requerirás de una visa de turista.
  • Los ciudadanos extranjeros, tanto adultos como niños, que deseen viajar desde Chile a otro país, deberán consultar en su consulado sobre la documentación necesaria.
  • (*) En Cuba solo son aceptadas tarjetas de crédito Visa y MasterCard que NO sean emitidas por bancos estadounidenses. El Banco de Chile y el Banco Edwards | Citi son parte de Citigroup, por lo que sus tarjetas no son aceptadas. Solo para visitar Cuba por vacaciones. Otras razones del viaje se deben consultar los requisitos.
  • (**) Solo para visitar Cuba por vacaciones. Otras razones del viaje se deben consultar los requisitos.
  • (**) Si provienes o haces escala en Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia o Centroamérica, deberás vacunarte contra la fiebre amarilla por lo menos 10 días antes de iniciar el viaje y mostrar el certificado de vacunación al hacer ingreso al país.

 

Ahora es más simple viajar a Aruba

Queremos contarles que a partir del 8 de julio del 2022, ya no se requerirá que todos los viajeros compren el seguro obligatorio para visitantes de Aruba. Sin embargo, todos los viajeros aún deberán completar la tarjeta de embarque/desembarque de Aruba antes de la llegada, que es el proceso digitalizado de inmigración y aduanas del país. Recomendamos a cada viajero tener un seguro de viaje con cobertura COVID-19

Recientemente, la isla también anunció que dejó de exigir a los viajeros un resultado negativo de prueba Covid-19 o el esquema de vacunación completa.
Por otro lado, el Código de Salud y Felicidad de Aruba sigue vigente, ya que la salud y el bienestar de los visitantes y residentes sigue siendo una prioridad. El Código de Salud y Felicidad describe estrictos estándares de limpieza e higiene, y es obligatorio para todas las empresas relacionadas con el turismo en todo el país.
Así que si entre sus planes está visitar la Isla Feliz, próximamente, debe tener en cuenta lo siguiente:

Requisitos de entrada a Aruba

  • Tener un pasaporte vigente al momento del ingreso y salida de la isla. No es necesario tenga 6 meses antes de la expiración.
  • Vacuna de la fiebre amarilla, aplicada 10 días antes del viaje, la cual debe estar en el cartón amarillo. (Argentina, Chile y Uruguay están exentos de este requisito).
  • Registro en línea de la ED Card (Tarjeta migratoria), este se puede hacer 72 horas antes del viaje en el siguiente link: https://edcardaruba.aw

Documentación necesaria para chilenos/ Sudamérica

Sudamérica
Documentación necesaria para chilenos
País Céd. de identidad Pasaporte Visa Requisito visa Vacunas
Argentina Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Bolivia Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Brasil Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Colombia Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Ecuador Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Guyana Si Si No Estadía máx. 90 días Si*
Guyana Francesa Si Si No* Estadía máx. 90 días Si*
Paraguay Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Perú Si No No Estadía máx. 90 días Si*
Surinam No Si No** Estadía máx. 90 días Si*
Uruguay Si No No* Estadía máx. 90 días No
Venezuela Si No No Estadía máx. 90 días Si*

Importante

  • La cédula de identidad debe estar en buen estado y al día.En caso de no contar con ella, también se puede hacer uso del pasaporte.
  • Si viajas o haces escala en un tercer país de Sudamérica o en cualquier país de Centroamérica, deberás llevar pasaporte.
  • Los ciudadanos extranjeros, tanto adultos como niños,que deseen viajar desde Chile a otro país, deberán consultar en su consulado sobre la documentación necesaria.
  • (*) Todos los pasajeros mayores de un año que se dirijan a este país deben certificar que están vacunados contra la fiebre amarilla, siempre que su viaje provenga o realice escalas en países que tengan riesgo de propagación de la enfermedad.Para esto, la vacunación debe realizarse hasta 10 días antes del viaje.
  • (**) Al llegar a Surinam en Paramaribo Aeropuerto por US$ 35 se obtiene una tarjeta de turista válida para un máximo de 90 días.

Actualización – Visa de tránsito en Panamá para nacionales de Cuba

ACTUALIZACIÓN

  • Pasajeros deben solicitar la visa ante el consulado panameño con un plazo de mínimo 30 días hábiles antes de la fecha de viaje.
  • Se establecen nuevas excepciones.

El Gobierno de la República de Panamá, anunció mediante el Decreto N° 19 del 8 de marzo de 2022, la creación de visa de turista en tránsito para nacionales de Cuba que viajen en tránsito por Panamá hacia otro destino o de retorno a su país durante un periodo de 3 meses.

Mediante el Decreto N°48 del 6 de junio de 2022 se modifica los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 2022.

  • La visa de tránsito es válida por el tiempo que dure esta medida y solo autoriza a permanecer en el área de tránsito hasta por 24 horas para que el pasajero pueda continuar su viaje.
  • La visa de tránsito debe ser solicitada personalmente ante el consulado panameño del país en que se encuentra mínimo 30 días hábiles antes de la fecha de viaje. 
  • El costo de la visa de tránsito es de $50.00

Excepciones:

  • Pasajeros nacionales cubanos que viajen hacia Cuba.
  • Pasajeros que posean una visa de tursimo de Panamá vigente;
  • Pasajeros que posean residencia o visa múltiple vigente expedida por Australia, Canadá, Estados Unidos, Corea, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los países de la Unión Europea.
  • Pasajeros con residencia permanente con una antigüedad de 5 años o más en terceros países y viajan de retorno a estos desde Cuba

LINEAMIENTOS DE EXONERACIONES 

Para brindar flexibilidad a pasajeros afectados por esta medida, se establecen los siguientes lineamientos:

Aplicabilidad:

  • Pasajeros de nacionalidad cubana.
  • Aplica para boletos con conexión en Panamá que no exceda de las 24 horas. En caso de boletos separados, el pasajero debe demostrar su conexión en Panamá.
  • Aplica para todas las tarifas: regulares, grupales, netas y dinámicas.
  • Se permite un (1) cambio. De realizar cambios adicionales o fuera de las condiciones mencionadas, aplican los cargos por cambios correspondientes

Actualización de las Nuevas Restricciones de Ingreso a Perú

  • Los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
  • Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.
  • De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
  • Todos los viajeros que ingresen al país deberán completar la siguiente declaración jurada (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/)
  • Los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, etc.).
  • La nuevas medidas serán acatadas a partir del 13 de junio.