ACTUALIZACIÓN
- Pasajeros deben solicitar la visa ante el consulado panameño con un plazo de mínimo 30 días hábiles antes de la fecha de viaje.
- Se establecen nuevas excepciones.
El Gobierno de la República de Panamá, anunció mediante el Decreto N° 19 del 8 de marzo de 2022, la creación de visa de turista en tránsito para nacionales de Cuba que viajen en tránsito por Panamá hacia otro destino o de retorno a su país durante un periodo de 3 meses.
Mediante el Decreto N°48 del 6 de junio de 2022 se modifica los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 2022.
- La visa de tránsito es válida por el tiempo que dure esta medida y solo autoriza a permanecer en el área de tránsito hasta por 24 horas para que el pasajero pueda continuar su viaje.
- La visa de tránsito debe ser solicitada personalmente ante el consulado panameño del país en que se encuentra mínimo 30 días hábiles antes de la fecha de viaje.
- El costo de la visa de tránsito es de $50.00
Excepciones:
- Pasajeros nacionales cubanos que viajen hacia Cuba.
- Pasajeros que posean una visa de tursimo de Panamá vigente;
- Pasajeros que posean residencia o visa múltiple vigente expedida por Australia, Canadá, Estados Unidos, Corea, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los países de la Unión Europea.
- Pasajeros con residencia permanente con una antigüedad de 5 años o más en terceros países y viajan de retorno a estos desde Cuba
LINEAMIENTOS DE EXONERACIONES
Para brindar flexibilidad a pasajeros afectados por esta medida, se establecen los siguientes lineamientos:
Aplicabilidad:
- Pasajeros de nacionalidad cubana.
- Aplica para boletos con conexión en Panamá que no exceda de las 24 horas. En caso de boletos separados, el pasajero debe demostrar su conexión en Panamá.
- Aplica para todas las tarifas: regulares, grupales, netas y dinámicas.
- Se permite un (1) cambio. De realizar cambios adicionales o fuera de las condiciones mencionadas, aplican los cargos por cambios correspondientes